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Acta
constitutiva
En la ciudad de Comodoro Rivadavia a los 4 días del mes de Marzo de 2000, siendo las 17:00 hs se constituyen:
Hugo Daniel Bustos, Guillermo Cardinali, Gustavo Perez Juarez, Jesús
Robledo, Fernando Didier, César Didier, Carlos Daniel Beyrne, Eduardo
Zanotti, Víctor Carpio, Ricardo Blazquez, Rene Ernesto Hudecek, Emilio
Kruse, Roberto Jorge Tora, Carlos Hugo Torres, Carlos Bowkunowicz, Gerardo
Maurino, Daniel Robles, Carlos Cherenichenko, Eduardo Giordano, Claudio
Ricciardolo, Jose María Vega, Enrique Ambros, Ricardo Daniel Ramos, Martín
Alberto Rodríguez, Eduardo Gonzales, Luis Biggs, Carlo Russo, Edgardo
Jorge Rolleri, Enrique Juan Rausch, Juan Seleme, Luis Aracena, Carlos
Alberto Aracena, Gustavo Purtscher, Ariel Sanchez, Julio Olivan, Tiziano
Marchesini, Mauro Riina, Pedro Michunovich, Santiago Merlo, Santiago Giordano
Malta y Marcos Zanotti .
Con el fin de crear la Asociación de Pesca con Mosca de Comodoro Rivadavia y solicitar su Personería Jurídica. A continuación se procede a aprobar los siguientes estatutos:
TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO
ARTICULO 1º: Bajo la denominación de ASOCIACIÓN DE PESCA CON MOSCA DE COMODORO RIVADAVIA queda constituida una asociación civil, sin fines de lucro.
ARTICULO 2º: Son sus propósitos:
a) Promover y propender a la protección del medio ambiente y sus recursos y cualquier actividad relacionada con la preservación de los mismos, colaborar con la repoblación de ríos, arroyos, lagos y lagunas con especies de interés para la pesca con mosca, en beneficios de las actuales y futuras generaciones.
b) Enseñar y difundir la pesca con mosca.
c) Difundir la ética y el comportamiento deportivo.
d) Participar en la confección de reglamentos de pesca y ley general de fauna y cualquier actividad relacionada con ellas.
e) Promover y realizar por sí o por intermedio de terceros contratados a tal fin, actividades de esparcimiento y recreación, juegos, bailes, concursos, comidas cualquier otro evento destinado a recaudar fondos para alcanzar los fines de la Asociación.
f) Posibilitar un espacio común destinado al debate y discusión de intereses comunes a los asociados, a la comunidad en general y a toda persona que tenga una relación directa o indirecta con la preservación de los recursos naturales.
g) Mantener relaciones con asociaciones y entidades nacionales y extranjeras de índole análoga a fin de coadyuvar al progreso recíproco y coordinar la acción para el mejor desarrollo de sus propósitos.
TITULO II. DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL.
ARTICULO 3º: La Asociación tendrá capacidad para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, realizando a esos efectos cualquier clase de operación compatible con su objeto social.
ARTICULO 4º: El patrimonio estará constituido por el conjunto de sus bienes, y las rentas que produzcan, por las cotizaciones mensuales o periódicas, por las donaciones, herencias, legados o liberalidades que se concedan, por el producto de rifas, beneficios o festivales, en general por ingresos de cualquier otra clase que permitan las leyes y estén acordes con las exigencias estatutarias. Las cuotas que paguen los socios, cuyo monto, forma y fecha de pago serán fijados por la Comisión Directiva; las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea de socios; el producto de los viajes, clínicas, cursos y concursos organizados o patrocinados por la entidad.
TITULO III. DE LOS SOCIOS: Su ingreso, categorías, obligaciones y derechos.
ARTICULO 5º: El número de socios es ilimitado y quien solicite su incorporación a la Asociación debe reunir las condiciones y cumplir con los requisitos que exija la respectiva reglamentación. La Comisión Directiva aceptará o denegará el ingreso sin obligación de manifestar las causas de su decisión en este último caso. Quedan exceptuados de esta aceptación los socios que figuren en el Acta Constitutiva.
ARTICULO 6º: Los asociados serán enmarcados en una de las siguientes categorías válidas para ambos sexos.
Activos: Las personas de existencia física que tengan 18 años de edad o más y sean aceptados por la Comisión Directiva.
Cadetes: Las personas de existencia física que tengan menos de 18 años de edad y mayores de 14 años y sean aceptados por la Comisión Directiva, quienes deben contar con una autorización por escrito de sus padres o tutores para ingresar a la Asociación.
Menores: Las personas de existencia física que tengan menos de 14 años presentados por un socio que se hará responsable y sean aceptados por la Comisión Directiva. Asimismo deben contar con una autorización por escrito de sus padres o tutores para ingresar a la Asociación.
Honorarios: Las personas de existencia física que en mérito a portantes servicios prestados a la Asociación, o en general a las actividades que constituyen su objeto, sean designadas por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número no menor del diez por ciento de los socios activos y vitalicios.
Vitalicios: Los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida en esta categoría dentro de la Asociación de veinticinco años y no registren sanciones disciplinarias.
Viajero: Las personas físicas que siendo socios de la Asociación deban alejarse de la zona por un período de tiempo considerable y soliciten por escrito su recategorización.
ARTICULO 7º: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1. Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
2. Cumplir las demás obligaciones que impongan estos estatutos, los reglamentos internos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y la Comisión Directiva.
3. Participar con voz y voto de las asambleas cuando tenga una antigüedad mínima de un año y las cuotas societarias al día, pudiendo ser elegidos para formar parte de la Comisión Directiva. Quedan exceptuados del requisito de antigüedad los socios activos que figuren en el Acta Constitutiva.
4. Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
5. Resarcir los daños y perdidas que ocasionen en las dependencias de la asociación.
ARTICULO 8º: Los socios cadetes, menores y viajeros tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1. Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
2. Cumplir las demás obligaciones que impongan estos estatutos, los reglamentos internos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y la Comisión Directiva.
3. Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
4. Participar con voz de las asambleas cuando tenga una antigüedad mínima de un año y las cuotas societarias al día.
5. Resarcir los daños y perdidas que ocasionen en las dependencias de la asociación.
ARTICULO 9º: Los socios vitalicios tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1. Quedan exceptuados de abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
2. Cumplir las demás obligaciones que impongan estos estatutos, los reglamentos internos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y la Comisión Directiva.
3. Participar con voz y voto de las asambleas y podrán ser elegidos para formar parte de la Comisión Directiva.
4. Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
5. Resarcir los daños y pérdidas que ocasionen en las dependencias de la Asociación.
ARTICULO 10º: Los socios honorarios tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1. Quedan exceptuados de abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
2. Cumplir las demás obligaciones que impongan estos estatutos, los reglamentos internos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y la Comisión Directiva. 3. Participar con voz de las asambleas pero no podrán ser elegidos para formar parte de la Comisión Directiva.
4. Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
5. Resarcir los daños y pérdidas que ocasionen en las dependencias de la Asociación.
6. Solicitar su recategorizacion a socio activo.
ARTICULO 11º: El monto de las cuotas sociales para cada categoría y las contribuciones extraordinarias serán fijados por la Asamblea.
ARTICULO 12º: El socio Activo pagará el valor de una cuota societaria mensual.
ARTICULO 13º: Los socios Cadetes y Viajeros pagarán el 50% de la cuota societaria.
ARTICULO 14º: El socio Menor no pagará valor alguno en concepto de cuota societaria.
ARTICULO 15º: Dentro de la Asociación están terminantemente prohibidos los juegos de azar, comprendidos los denominados "bancados", como asimismo las suscripciones o pedidos de contribución pecuniaria.
TITULO IV. DE LAS SANCIONES: Suspensión, expulsión y derecho
de apelación.
ARTICULO 16º: Con arreglo a los procedimientos internos que se establezcan al efecto, los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Amonestación; b) Suspensión; c) Expulsión.- ARTICULO 17º: Son causas de amonestación la transgresión a las obligaciones establecidas en los presentes estatutos y en las reglamentaciones internas que se dicten en su consecuencia, así como el desacato a las resoluciones de las Asambleas y disposiciones de la Comisión Directiva.
ARTICULO 18º: Son causas de suspensión la reincidencia en las faltas a que se refiere el artículo anterior. La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que el Estatuto establece pero mantienen las obligaciones que él impone. Las suspensiones no podrán superar los seis meses.
ARTICULO 19º: Son causas de expulsión:
a) La reincidencia en nueva falta después de haber sufrido el asociado tres suspensiones.
Ser sancionado por faltas cometidas en referencia a reglamentos de
pesca o medioambiente.
c) Haber cometido el asociado actos graves de deshonestidad o haber engañado o tratado en engañar a la Asociación o a sus autoridades para obtener de ellos beneficio económico.
d) Ser condenado el asociado por la justicia penal por la comisión dolosa de un delito sancionado con pena privativa de libertad.
e) Ser declarado socio moroso. Se considerará como socio moroso a todo aquel que adeude el pago de seis cuotas societarias, sean estas consecutivas o no.
ARTICULO 20º: Todas las sanciones previstas en estos Estatutos serán
aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a ello deberá intimar
al imputado a comparecer a una reunión de la propia Comisión en la
fecha y hora que se le hará saber mediante notificación fehaciente,
cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, y
que deberá contener la enunciación del hecho punible y de la norma
presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos,
ofrecer pruebas y alegar sobre la producida. La no comparencia del
interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa
y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando
la Comisión Directiva habilitada para resolver. Todas las resoluciones
adoptadas en contra de algún socio por la Comisión Directiva son apelables por el interesado ante la primera asamblea de socios.
TITULO V. DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 21º: El gobierno de la asociación reside en la asamblea,
en la Comisión Directiva y en la Comisión Revisora de Cuentas, que
constituyen respectivamente sus órganos deliberativo, administrativo
y fiscalizador. La Comisión Directiva se compone de 9 miembros titulares, (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero,
Pro tesorero, Vocal Titular 1, Vocal Titular 2 y Vocal Titular 3);
y 3 miembros suplentes (Vocal Suplente1, Vocal Suplente 2 y Vocal
Suplente 3. La Comisión Revisora de Cuentas se compone de 1 miembro
titular y 1 miembro suplente. Los asociados designados para esos cargos
como para todo otro cargo no podrán percibir retribución alguna por
sus servicios. Sus mandatos tendrán una duración de 2 años, serán
revocables en cualquier momento si así lo dispone una Asamblea Ordinaria
o Extraordinaria y serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria
por simple mayoría de votos. Podrán ser reelectos en sus cargos por
tres períodos consecutivos solamente y la renovación será de la mitad
de sus componentes todos los años, para lo cual y de manera excepcional,
en la primera Asamblea General Ordinaria se renovarán los cargos de
Vicepresidente, Prosecretario, Pro tesorero, Vocal 2, Vocal Suplente
1, Vocal Suplente 3, y Revisor de Cuentas Suplente.
ARTICULO 22º: Para ser miembro de las C.D. y de la C.R. de Cuentas
se requiere ser Socio Activo mayor de 21 años o Socio Vitalicio. En
caso de ausencia, renuncia, fallecimiento u otro impedimento, los miembros serán reemplazados por un suplente, por todo el tiempo que
éste fue elegido.
ARTICULO 23º: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, citada por el Presidente o su reemplazante, o a pedido de siete miembros de la misma, petición que será resuelta dentro de los tres días de formulada. Las reuniones de la C.D. y C.R. de C. se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Se requiere el voto de la mayoría de los presentes para las resoluciones que dicte, salvo cuando se trate de las reconsideraciones que, para ser aprobadas, necesitan dos tercios de votos.
ARTICULO 24º: Son atribuciones de la C.D.: Cumplir y hacer cumplir
estos estatutos y los reglamentos internos. Ejecutar las resoluciones
de las asambleas. Dirigir la administración, manteniendo y fomentando
las relaciones con instituciones afines. Convocar a las asambleas
en las oportunidades señaladas por estos estatutos o cuando lo solicite
el treinta por ciento de los asociados con derecho a voto, debiendo
en tal caso fijar la fecha respectiva dentro de los treinta días de
recibida la petición. Rendir cuentas de su gestión ante la asamblea
respectiva, presentando los estados contables correspondientes; así
como Memoria e Inventario anual. Resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como asociados, amonestarlos, suspenderlos o expulsarlos, dando conocimiento a la Asamblea. Dictar las reglamentaciones internas necesarias, que deberán ser presentadas a la Dirección de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones a los efectos correspondientes. Proceder conforme a lo establecido en el artículo 1.881 del Código Civil en los casos pertinentes.
TITULO VI. DE LOS REVISORES DE CUENTAS.
ARTICULO 25º: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: Vigilancia y contralor de la gestión financiera y económica, cuidando que las operaciones sean debidamente
registradas en la contabilidad; examinando los libros y la documentación
respectiva por lo menos cada tres meses, informando a la C.D. sobre
cualquier irregularidad que observe. Asistir con fines consultivos, a las reuniones de la C.D..Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, balance, etc., presentados por la C.D..Convocar a asamblea ordinaria si omitiera hacerlo la C.D. y solicitar asambleas extraordinarias cuando lo juzgue necesario. Si la C.D. se negara a ello, llevará el hecho a conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas.
TITULO VII. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO 26º: El presidente o, en su caso, el vicepresidente en ejercicio, representan a la asociación como autoridad máxima directiva, con las siguientes atribuciones y obligaciones: convocar y presidir las reuniones de la C.D., autorizar con su firma, refrendada por el secretario, las actas de las asambleas; y por el tesorero tratándose de pagos, compromisos aceptados por la C.D. Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar estos estatutos, los reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la C.D..Resolver los casos de urgencias sobre cualquier problema imprevisto y a su juicio impostergable dando cuenta de ello en la primera reunión de la C.D..Proponer a la C.D. los nombres de los empleados o profesionales a nombrarse y suspenderse con conocimiento de dicha comisión. Representar a la asociación en sus relaciones públicas. Tendrá derecho a voto en las asambleas y sesiones de la C.D.
TITULO VIII. DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
ARTICULO 27º: Sin perjuicio de las tareas especiales que se le asignen por el reglamento interno, el secretario y en caso de renuncia, fallecimiento o enfermedad, el prosecretario, tiene las siguientes atribuciones y deberes: asistir a las asambleas y reuniones de la C.D. redactando las actas respectivas que se asentarán en el libro correspondiente, que firmará con el Presidente. Refrendar la firma del presidente en toda documentación que no se refiera a movimientos financieros. Proyectar la convocación de las reuniones de la C.D. Llevar, de acuerdo con el tesorero, el registro de asociados, así como el libro de actas de sesiones de las asambleas y de la C.D. Hacer fijar en los tableros de la sede social, copias de las resoluciones de interés general que adopte la C.D.
TITULO IX. DEL TESORERO Y PROTESORERO.
ARTICULO 28º: El tesorero, y en su ausencia, el pro tesorero, es el responsable inmediato de la gestión financiera. En tal carácter le corresponde: asistir a las sesiones de la C.D. y a las asambleas. Percibir las cuotas de ingreso y demás fondos de toda naturaleza que pertenezcan a la asciación, a cuyo efecto llevará de acuerdo con el secretario el registro de asociados. Presentar a la C.D. todo lo relativo a los balances mensuales o anuales, que aprobados por la misma serán sometidos a las asambleas ordinarias, previo dictamen de la Comisión revisora. Suscribir con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería realizando los pagos que resuelva la C.D. Efectuar en el banco respectivo, a nombre de la asociación el registro de la firma conjunta del presidente y el tesorero.
TITULO X. DE LOS VOCALES TITULARES
ARTICULO 29º: Los vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones: concurrir a las reuniones de la C.D., con voz y voto, así como de las asambleas. Desempeñar las comisiones que la C.D. les encomiende. Ejercer una vigilancia permanente en las instalaciones, denunciando cualquier irregularidad que observaren. Estas mismas facultades pertenecen a los vocales suplentes, cuando por ausencia de los titulares entren a formar parte de la C.D. No obstante, los suplentes pueden concurrir a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero no a voto y su asistencia no se computará para dar quórum.
TITULO XI. DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 30º: Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses, a partir del cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de Junio de cada año. Corresponde a la asamblea Ordinaria
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, el balance General, el Inventario, la cuenta de Recursos y Gastos y el informe del órgano de fiscalización.
b) Elegir cuando corresponda, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
ARTICULO 31º: Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cada vez que la C.D. lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión revisora, o el treinta por ciento de los asociados con derecho a voto. Los pedidos respectivos serán resueltos dentro de los treinta días de formulados; en caso contrario se llevará el hecho a conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas.
ARTICULO 32º: El llamado a Asambleas será convocado por publicación en los medios de difusión local con veinte (20) días hábiles de anticipación. Con la misma anticipación, se deberá poner a disposición de los asociados la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el informe del Órgano de Fiscalización. En caso de reformas a los estatutos o Reglamentos, el proyecto de las mismas se deberá poner a disposición de los asociados con idéntica anticipación, de 20 días hábiles, por lo menos. En las Asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del día.
ARTICULO 33º: Las Asambleas se celebrarán válidamente cualquiera que sea el número de asociados que concurran media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados con derecho a voto y que posean sus cuotas societarias al día.
ARTICULO 34º: Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún asociado tendrá más de un voto. Los miembros de la C.D. o de la C.R. de C. no podrán votar en asuntos referentes a su gestión.
ARTICULO 35º: Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea se formulará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de los asociados con 15 días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 5 días antes de la Asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los 3 días de interpuestas.
TITULO XII. DE LAS ELECCIONES.
ARTICULO 36º. Las elecciones de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se realizarán todos los años en la Asamblea General Ordinaria. La elección será presidida por una Junta Escrutadora compuesta de dos miembros designados por la Asamblea que no formen parte de las listas presentadas; esta Junta pondrá en posesión de sus cargos a los electos, dentro de los ocho (8) días de haberse realizado la elección, la que entregará tanto a los salientes como a los entrantes, copia del inventario. La Comisión Directiva hará depuración del Libro de asociados antes de la elección y pondrá a disposición de los socios el padrón Social respectivo emergente de dicho libro, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 35. Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Directiva con diez (10) días de anticipación, debidamente firmadas por cada uno de los integrantes. La elección se realizará mediante voto secreto y a simple mayoría. En caso de presentarse dos o mas listas la primera minoría tendrá derecho a ocupar en comisión Directiva los cargos de vocales suplentes. Los miembros de la Lista a ocupar los cargos de la primera minoría deberán ser elegidos en reunión plenaria de la misma, y en votación por simple mayoría. En caso de falta de aceptación a ocupar los cargos por la minoría, dichos cargos serán cubiertos por los vocales suplentes de la lista ganadora.
TITULO XIII. DE LA DISOLUCIÓN
ARTICULO 37º: La Asamblea carece de poderes para disponer la disolución de la asociación en tanto existan el 20% de los asociados, dispuestos a mantenerla en actividad; salvo que la disolución sea resuelta por la ley o decretada por la justicia.
ARTICULO 38º: En caso de disolución se designarán dos o más liquidadores, pudiendo tener ese carácter la misma C.D. o los asociados que la asamblea nombre. Las operaciones de la liquidación deberán ser fiscalizadas por la C.R. de C. Una vez satisfechas las deudas sociales el sobrante de los bienes se destinará a la Cooperadora del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, con domicilio en la Av. H. Irigoyen N° 950 de la ciudad de Comodoro Rivavavia, Prov. del Chubut.
TITULO XIV. DE LA FUSION, ESCISION, TRANSFORMACION.
ARTICULO 39º: Se establece que la Asociación no se fusionará, escindirá ni se transformará ante ninguna circunstancia.
TITULO XV. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
ARTICULO 40º: Estos estatutos no podrán reformarse sino mediante el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia, como mínimo, del cinco por ciento de los socios con derecho a voto.
TITULO XVI. FEDERACIÓN CONVENIOS.
ARTICULO 41º: La C.D., con aprobación de la asamblea, podrá concertar con asociaciones afines que tengan personería jurídica, convenios de reciprocidad a efectos de la mejor obtención de los fines sociales y a otorgar medios y facilidades en beneficio de los socios, y de la federación con instituciones afines que tengan personería jurídica.
Acto seguido se establece una cuota societaria para el socio activo del valor de cinco pesos y una cuota de ingreso equivalente a dos cuotas societarias.
A continuación se procede a la elección de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, las que quedan conformadas de la siguiente manera:
Presidente: Hugo Daniel Bustos
Vicepresidente: Claudio Ricciardolo
Secretario: Guillermo Cardinali
Prosecretario: Daniel Beyrne
Tesorero: Jose María Vega
Protesorero: Eduardo Giordano
Primer Vocal Titular: Ricardo Daniel Ramos
Segundo Vocal Titular: Carlo Russo
Tercer Vocal Titular: Fernando Didier
Primer Vocal Suplente: Victor Carpio
Segundo Vocal Suplente: Carlos Bowkunowicz
Tercer Vocal Suplente: Jesús Robledo
Revisor de Cuenta Titular: Gustavo Purtscher
Revisor de Cuenta Suplente: Enrique Ambros
Término del mandato: dos años, a excepción del Vicepresidente, Prosecretario, Pro tesorero, Vocal 2, Vocal Suplente 1, Vocal Suplente 3, y Revisor de Cuentas Suplente serán renovados en el término de un año.
Se aprueba por la asamblea el nombramiento del señor Luis Aracena como socio honorario.
Se designa al Señor Guillermo Cardinali para realizar el tramite administrativo
ante la Inspección de Personas Jurídicas y de Registro Público de Comercio,
de la Inspección General de Justicia de la Provincia del Chubut.
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